Resolución 1796 2018 . a) Acta de supervisión: documento que contiene los hechos y observaciones constatadas de manera clara y precisa en la diligencia presencial, conforme con las exigencias establecidas en el artículo 244 del TUO de la LPAG. En caso sean diligencias presenciales se levanta un acta de supervisión, conforme con el artículo 244 del TUO de la LPAG. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1435 y el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020. Artículo 6. ¿Puedes resolverlas? Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que consta de quince artículos y siete disposiciones complementarias finales el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Para el caso de Lima Metropolitana, la autoridad instructora es el titular del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo – ASGESE de las UGEL, o el que haga sus veces. Tercera. Primera. Cartillas de Gestión Pública Contiene Sistemas de: - Recursos Humanos - Abastecimientos - Tesorería - Contabilidad - Control y otros. El Decreto Legislativo N° 1486 forma parte del paquete normativo emitido en el marco de la delegación de facultades legislativas otorgadas mediante la Ley N° 31011. Los funcionarios y servidores de las entidades públicas que en el marco de sus funciones intervienen directamente en las fases del Ciclo de Inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, deben contar con la certificación para realizar dichas funciones. REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1412, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL, Y ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES, REQUISITOS Y USO DE LAS TECNOLOGÍAS Y MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. 5.4 Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local tienen a su cargo la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión; verifican que la inversión se enmarque en el Programa Multianual de Inversiones; realizan el seguimiento de las metas e indicadores previstos en el Programa Multianual de Inversiones y monitorean el avance de la ejecución de los proyectos de inversión. Presidente de la República, CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO La ejecución es inmediata desde el mismo día de su notificación. 18.2 Si la autoridad instructora concluye que no existe infracción emite el informe final de instrucción disponiendo el archivo del procedimiento administrativo sancionador. Abg. Utilización de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras en las inversiones públicas. c. Las entidades se encuentran facultadas para acordar con el ejecutor de obra y supervisor de la obra modificaciones contractuales que permitan implementar medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes y otras que resulten necesarias para la reactivación de la obra, debiendo reconocer el costo que ello demande. La entidad pública remite una copia del convenio suscrito al Organismo Regulador competente para las acciones correspondientes.”, “Vigésimo Quinta. Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Actores involucrados en la supervisión, Artículo 7. Resolución Ministerial N.° 169-98-ED. b) Por la caducidad del procedimiento sancionador. Primera edición: diciembre de 2017 DISTRIBUCIÓN GRATUITA Director General de la Dirección . - Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda. Debido a la alta demanda de los usuarios por la normatividad actualizada de nuestro país, el servicio de hosting que tenemos contratado se termina antes de que acabe el mes (en octubre fue el día 25) y para poder seguir brindado el servicio de forma continuada y sin interrupciones, recurrimos a ustedes para que nos apoyen y así, poder seguir teniendo esta importante herramienta las 24 horas del día y los 365 días del año totalmente operativa. Respuesta a la propuesta de modificación contractual de prestación del servicio educativo en el marco de la emergencia sanitaria, Quinta. Se pueden dictar una o más de las siguientes medidas correctivas: a) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la información referida en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Brindar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada información que cumpla con las características establecidas en el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1476. c) Devolver los cobros efectuados por prestaciones que se han dejado de brindar durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por una parte, el artículo 3 del Decreto Legislativo 358/1997 prevé un régimen opcional de tributación sustitutiva de las plusvalías de las transferencias de empresas o participación cualificada a cambio de acciones de la sociedad. El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1486 (DL), que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. 6.3 La información que reporten las entidades públicas antes mencionadas son consideradas por las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de los sectores cuyas inversiones se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, así como por las OPMI de las entidades públicas a cargo de los núcleos ejecutores según corresponda, para el seguimiento de las inversiones, de acuerdo con las disposiciones establecidas por la DGPMI. Publicado en: «BOE» núm. Constituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad administrativa las siguientes: a) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito al momento de presentar sus descargos a la imputación formulada al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse se reduce en un 50%. b) Autoridad decisora: El director de la DRE actúa como autoridad decisora del procedimiento administrativo sancionador. N° 043-2003-PCM) y su Reglamento Decreto Supremo N° 072-2003-PCM (haga clic). El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Disposición, emite la directiva que establece los alcances y procedimientos para el reconocimiento de gastos generales y/o costos directos relacionados con la ampliación de plazo regulada en la presente disposición, así como los procedimientos y alcances para la incorporación en los contratos de las medidas que se deben considerar para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19 dispuestas por los sectores competentes, el procedimiento para la solicitud y entrega de adelantos, entre otras que fueran necesarias en caso corresponda. g) Brindar información a los usuarios del servicio educativo de gestión privada sobre existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo. c) Administrado: IEP que presta servicio de Educación Básica. c) Suscribir el Acta de supervisión correspondiente. Procedimientos Administrativos (Ley 27444 - TUPA), Prohibiciones y Ordenamiento Institucional - Cartillas de Gestión N° 10 al 13 (haga clic). j) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales". 18.4 Vencido el plazo antes señalado, con o sin presentación de descargos, la autoridad instructora remite el informe final de instrucción con todos los actuados a la autoridad decisora. 37.2 El personal designado por la autoridad instructora o decisora es el responsable de la ejecución de la medida cautelar. Documentos Decreto Legislativo N° 1486 PDF 510.3 KB Descargar Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad instructora: es la Comisión Especial de IEP de la UGEL. Aprubese el Reglamento del Decreto Legislativo N 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza 1409580-2 por parte de la Polica Nacional del Per, que consta de El Peruano / Mircoles 27 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 595029 quince artculos y siete disposiciones complementarias cada efectivo policial a su superior jerrquico y, a su . Incorpóranse el artículo 45, la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, cuyos textos quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 45.- Ejecución alternativa de la liberación de interferencias por entidades públicas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU Concurso Público para el Ascenso de Escala Magisterial - Educación Básica 2019 R.VM. b) A dejar constancia de sus observaciones o comentarios, durante la diligencia de supervisión, en los documentos correspondientes, así como recibir un ejemplar de dichos documentos. Recibe directamente las noticias ingresando tu correo: Educación En Red ha sido desarrollado en con tecnología Blogger, 1960189590164481696|2020-05-10T04:31:00-05:00|https://2.bp.blogspot.com/-efYo9wQrDIs/XsYR08_U5iI/AAAAAAAA4ow/5e9MV9zg36AXuBy3ZUo30vHF6kckyl0uQCLcBGAsYHQ/s1600/198559-d-leg-1486-decreto-legislativo-que-establece-disposiciones-mejorar-optimizar.jpg. Las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 008-2019 se aplican a las obras públicas comprendidas en la presente disposición por el plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. De manera enunciativa, entre las diligencias de supervisión que se pueden realizar se encuentran: recabar antecedentes y documentos, solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo, conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar sus declaraciones por escrito, consultar documentos y actas, y practicar inspecciones oculares. Los actos y diligencias de supervisión se inician siempre de oficio, por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denuncia. Reglamento del DECRETO LEGISLATIVO N. No cuenta con financiamiento de la 1252. 12.2 Si la multa a imponer supera el 10% de los ingresos brutos anuales de la IEP que percibió el año anterior a la fecha en que se impone la sanción, se impone la multa del límite mínimo. los indicios de conductas anticompetitivas le se presenten durante el proceso de contratacién, en los términos del Decreto Legislativo N° 134, "Ley de Represién de Conductas Anticompetitivas', o . La solicitud de prórroga es presentada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado inicialmente y es resuelta en un plazo no mayor a tres días hábiles, de lo contrario se entiende automáticamente aprobada a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo inicial. Artículo 5. Lima, 28 de diciembre de 2022. 31.2 En la resolución que se ordena la medida cautelar, la autoridad correspondiente precisa la forma y el plazo correspondiente para su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 157 y 256 del TUO de la LPAG. SINDICATOS: Decreto Supremo 003-2019-TR modifica el artículo 16 y el literal d) del artículo 16-A del Decreto Supremo Nº 011-92-TR. En caso la entidad no cumpla con aprobar la ampliación en el plazo establecido, aquella se entiende aprobada en los términos propuestos por el ejecutor de obra. b) Diligencia de supervisión: conjunto de actos, diligencias de investigación, monitoreo, control o inspección que puede realizarse tanto en campo como en gabinete. Los descargos son presentados por escrito ante la autoridad instructora. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486 CONCORDANCIAS i EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: . El Minedu en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente norma, mediante Resolución Ministerial aprueba disposiciones para la atención de denuncias de los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. 19.3 La resolución que emite la autoridad decisora, una vez que se encuentra consentida, es puesta de conocimiento a la autoridad instructora, al órgano o entidad que formuló la solicitud de investigación, así como del denunciante, en caso el procedimiento se haya iniciado con motivo de una acción de supervisión originada por denuncia. A las obras públicas que formen parte de un proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, que cuenten con un avance físico igual o mayor al 40% y que a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo cumplan con las condiciones para ser consideradas como obras paralizadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación de obras públicas paralizadas a nivel nacional; les son aplicables las disposiciones de dicho Decreto de Urgencia. Disposiciones para las obras públicas paralizadas. Legislación consolidada Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. e) El plazo de impugnación, el recurso de impugnación aplicable y la autoridad que resuelve la impugnación. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. Las infracciones establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento son infracciones graves, pasibles de sanción administrativa con una multa no menor de diez ni mayor de cincuenta UIT. Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Artículo 2.- Refrendo Se modifica el párrafo tercero por el art. 26.3 Las medidas correctivas a imponerse dentro de un procedimiento administrativo sancionador son dictadas por la autoridad decisora y son complementarias a la sanción impuesta, precisando la forma y plazo para su cumplimiento, sin perjuicio de la sanción que corresponda al administrado. Mando se publique y cumpla, . 4.1 Autorízase a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente. Incorpórase la Tercera Disposición Complementaria Final la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: Tercera.- Para fines de la priorización de las inversiones dentro del proceso participativo, se debe considerar el criterio anual y multianual dentro del período de gestión de las autoridades, así como los procesos de Programación Multianual Presupuestaria y de Programación Multianual de Inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, respectivamente. . 19.2 En caso la autoridad decisora determine que no existe responsabilidad administrativa respecto del hecho imputado, dispone el archivo el procedimiento administrativo sancionador; decisión que es notificada al administrado. 8.2 En el supuesto que no se observe incumplimiento a las obligaciones, o la IEP subsanó la conducta presuntamente infractora, el supervisor a través del informe de supervisión recomienda el archivo del expediente de supervisión, y corresponde a la autoridad supervisora decidir sobre el mismo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo . La autoridad decisora de oficio o por recomendación de la autoridad instructora, dispone mediante decisión motivada la permanencia de las medidas cautelares durante el plazo que tiene el administrado para plantear los recursos impugnativos y hasta que estos se resuelvan. 261, de 30/10/2012. Segunda. 6.7 La imposición de medidas correctivas se ejecuta de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título VI del presente Reglamento, y de lo establecido en el TUO de la LPAG. 23.1 La ejecución de las sanciones pecuniarias se encuentra a cargo de la Oficina de Ejecución Coactiva de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. 18.3 El informe final de instrucción que concluya la existencia de responsabilidad administrativa es notificado por la autoridad instructora al administrado, a fin de que presente sus descargos en un plazo improrrogable de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación. Decreto Legislativo N° 1486 Presidencia de la República del Perú Decreto Legislativo N° 1486 10 de mayo de 2020 Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. El proceso de certificación se realiza de manera progresiva conforme a los lineamientos establecidos por la DGPMI, encontrándose facultada la referida Dirección General para suscribir convenios con instituciones educativas, colegios profesionales u otras instituciones que correspondan, para dicho efecto. Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes conductas: a) Incumplir con remitir a los usuarios del servicio educativo de gestión privada, en el plazo legal establecido, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476. b) Incumplir con brindar información veraz, oportuna, completa, objetiva, de buena fe, apropiada o de fácil acceso y comprensión a los usuarios del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. c) Cobrar por prestaciones que se han dejado de brindar por la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. d) Cobrar por nuevos conceptos que no se encuentren vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, y el Decreto Legislativo Nº 1476. e) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada la existencia o no de una propuesta de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial, en el plazo legal establecido según corresponda. 6.6 Las diligencias de supervisión concluyen de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 del TUO de la LPAG. D. LEG. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Primera. 132 -2010 EF, Articulo 03,04 y 05. Aplicación extensiva del Decreto Urgencia N° 003-2020 a los Proyectos Especiales de Inversión Pública. c) A conocer el objeto y sustento legal de la diligencia de supervisión, el plazo estimado de su duración, sus derechos y obligaciones durante la diligencia, entre otros aspectos relacionados a dicha acción. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley N° 27806 (TUO D.S. f) Información de fácil acceso y comprensión: información que presenta la IEP a los usuarios del servicio educativo de gestión privada a través de un medio adecuado y utilizando un lenguaje claro y sencillo. Modifícanse los numerales 5.2 y 5.4 del artículo 5 e incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Órganos y funciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. El supervisor se identifica antes de dar inicio a la diligencia. y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 Público de 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de operaciones de . El Minedu, como órgano rector del Sector Educación, establece disposiciones para el desarrollo de la diligencia de supervisión a nivel nacional, y sobre los alcances de las obligaciones a ser supervisadas, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. II y III del Artículo 23 de la Ley N° 263, así como a los Artículos 9 al 12 del presente Reglamento. Ejecución de medida cautelar, Segunda. d) La forma y el plazo para acreditar la ejecución, de corresponder. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaria Técnica de la Comisién de Defensa de la Libre Competencia del INDECOP! d) La vigencia de la medida cautelar y las causales de extinción. Artículo 3.- 30.2 Las medidas correctivas se ejecutan a través de los mecanismos que se estimen necesarios para cumplir con la finalidad de la medida. 6.2 Para supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo Nº 1476 y del presente Reglamento, las UGEL utilizan principalmente un enfoque preventivo, cuya finalidad es conseguir el cumplimiento normativo a través de la recomendación de cambios de conducta de las IEP. Presupuestos para el dictado de medidas cautelares, Artículo 34. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del DL contiene reglas importantes para el reinicio de obras públicas, actualmente paralizadas por la declaratoria de Estado . Incorporación del artículo 45, la Vigésimo Quinta y la Vigésimo Sexta Disposiciones Complementarias Finales al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Dichos gastos son asumidos con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”, “Vigésimo Sexta. 6.4 Las OPMI están facultadas para reportar las incidencias respecto de las inversiones efectuadas en el marco de la Ley N° 31015 a las entidades públicas respectivas y/o autoridades competentes, de ser el caso. 132-2010-EF., REFERIDO AL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DECRETO SUPREMO N°. Hasta el 8 de febrero libro…, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del…, Es acto de hostilidad sancionar a trabajadora por no usar mascarilla,…, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Constitución de deuda por uno de los cónyuges no imposibilita que…. b) Realizar, de manera temporal, actos para garantizar los derechos de los usuarios del servicio educativo. Son resueltas en un plazo máximo de cinco días hábiles. Funcionario responsable de brindar información institucional según Ley N° 27806. Autoridades del procedimiento administrativo sancionador, Artículo 16. b) Riesgo de afectación de los bienes jurídicos durante el tiempo que demande la tramitación del procedimiento hasta la expedición de la resolución final. e. A solicitud del ejecutor de obra, la Entidad otorga adelantos directos hasta el 15% del monto original, y adelantos para materiales hasta el 25% del contrato original, en los siguientes casos: - Contratos donde no se hubiera previsto la entrega de adelantos. En este caso se otorga la diferencia hasta alcanzar los porcentajes indicados precedentemente. El plazo para el pago de las multas es de quince días hábiles contados desde que la resolución quedo firme en sede administrativa. Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros en materia de promoción de la inversión por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario; Que, el numeral 3) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado, en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión; y para mejorar y optimizar la ejecución con la finalidad de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución; Que, dicha delegación se aprueba en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 con el fin de reactivar la economía nacional que se ve impactada por esta situación; razón por la cual la inversión pública se torna en un instrumento de principal importancia para paliar los efectos negativos que esta emergencia sanitaria produce; Que, con el fin de impactar positivamente en la economía nacional y suministrar efectivamente los servicios públicos a la población, se requiere emitir disposiciones para viabilizar los distintos mecanismos y procesos que se requieren para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones; Que, asimismo, resulta necesario fortalecer las disposiciones en materia de inversión pública reguladas en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, el Decreto Legislativo N° 1192 Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, el Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT y la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo; asegurando que sus disposiciones se orienten al cierre de brechas, se optimice el ciclo de inversión y se genere procesos de seguimiento y monitoreo efectivos e integrados con los diferentes sistemas administrativos del Estado; con el fin de que la inversión pública sea más eficiente y cuente con procesos de retroalimentación y mejora constante en su ejecución; Que, en ese marco, corresponde emitir una norma con rango de Ley que facilite la tramitación de procedimientos, así como mejore y optimice los distintos mecanismos y procesos en la ejecución de la inversión pública, con enfoque de cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios a cargo del Estado, y consecuentemente incida favorablemente en la reactivación económica del país frente al estado de emergencia sanitaria producida por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 3) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución de dichas inversiones, para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. d) LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, h) UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local. 3.2. Nº 1486.- Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas PODER EJECUTIVO Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas DECRETO LEGISLATIVO Nº 1486 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: ANÁLISIS : Campus Universitario: C. Higos Urco N° 342-350-356 - C. Universitaria N° 304. La adopción, modificación o sustitución de las medidas cautelares son impugnadas dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que las imponga, las cuales son concedidas sin efecto suspensivo. En el caso que se recomiende el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, la autoridad supervisora remite el informe a la autoridad instructora del procedimiento administrativo sancionador recomendando el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la imposición de medidas administrativas, según corresponda. Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI). Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Definiciones 2.1 Para efectos del Decreto Supremo, se entiende por: La información registrada es considerada para la Programación Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual es utilizada a su vez para la Programación Multianual Presupuestaria en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”, Segunda. Cargando Contenido Sé paciente, pronto . ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo... TUO del Código Procesal Civil [actualizado 2022], Nuevo Código Procesal Penal peruano [actualizado 2022]. Primera. El presente Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias y/o complementarias son de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas públicas; a las cuales, en adelante, se denomina las entidades públicas. Las medidas cautelares se extinguen por las siguientes causas: a) Por la resolución que pone fin al procedimiento en que se hubiese impuesto la medida cautelar. En caso el ejecutor de obra solicite adelantos, debe acompañar la garantía por el mismo monto solicitado. Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Asimismo, puede volver a realizar diligencias a efectos de que se asegure su cumplimiento. e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. El portal jurídico más leído del Perú. La adopción, modificación o sustitución de las medidas correctivas son impugnadas dentro de los tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto administrativo que las imponga, las cuales son concedidas sin efecto suspensivo. Impugnación de las medidas correctivas, Artículo 30. Decreto Supremo N° 1486, del 6 de Febrero de 2013, Reglamento a la Ley N° 263 de Trata y Tráfico de Personas EVO MORALES AYMA . el presente decreto legislativo tiene por objeto establecer disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución de dichas inversiones, … El 10 de mayo de 2020, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo No. Extiéndase lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) en los años 2014 al 2017, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo aún no hayan concluido debido al incumplimiento de las obligaciones asumidas en los mismos por parte de los beneficiarios. f) Incumplir con comunicar a los usuarios del servicio educativo de gestión privada en un contexto de prestación del servicio educativo semipresencial, la información referida en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476, en el plazo legal establecido. 4. 099-2018/MDP-GM) - DIRECTIVA N° 001-2020-MDP/GM, "Directiva para la Reactivación de Proyectos de Inversión Pública Ejecutadas por la Modalidad de Administración Directa en el Marco del Decreto Legislativo N° 1486", Aprobado con Resolución Gerencial N° 092-2020-MDP/GM, el 29.05.2020. del Decreto Legislativo N º 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, a los convenios suscritos en el marco de los concursos del . La solicitud de cualquiera de los estados financieros previstos en el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1476, es atendida por la IEP en un plazo no mayor a siete días calendario contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de los usuarios del servicio educativo. Las disposiciones del presente Reglamento tienen alcance a nivel nacional y son de aplicación general a las siguientes instancias de gestión educativa descentralizada: a) Instituciones educativas privadas que prestan uno o más servicios de Educación Básica en todas sus modalidades, niveles y ciclos. Están sujetos a supervisión del Organismo Resolución N° 061-2020-OSCE. 6.9 Las UGEL realizan supervisiones orientativas con la finalidad de detectar alertas de riesgo de incumplimiento y comunicarlas a las IEP junto con las recomendaciones que correspondan. [Informe 002844-2022-Servir-GPGSC], Establecimientos podrán emitir facturas sin número de RUC a turistas para la devolución del IGV [Res. resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1432; DECRETA: Artículo 1. La implementación de la presente disposición se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la entidad pública que autoriza la reactivación de la obra pública paralizada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 6.1 Las UGEL, de acuerdo con su ámbito de competencia territorial, supervisan el cumplimiento de las obligaciones exigibles a las IEP, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476 y el presente Reglamento. 19.1 La autoridad decisora emite la resolución final determinando la existencia o no de la infracción y de la responsabilidad administrativa respecto de la conducta infractora imputada y, de ser el caso, impone las sanciones y medidas correctivas, según correspondan. Versión original DECRETO SUPREMO N° 075-2008-PCM. El presente dispositivo reglamenta la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales a que se refiere el literal a.1) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1372. El Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios establece los supuestos de prórroga del plazo de presentación de ofertas. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está conformada por tres miembros: I. Un representante del Área de Asesoría Jurídica o el que haga sus veces en la UGEL. 7.1 El administrado tiene los siguientes derechos: a) A requerir al inicio de la diligencia de supervisión, la identificación de los supervisores, personal técnico o autoridades que acompañen la diligencia. Aprobar el Reglamento Interno del CAFAE-SE, y SUB-CAFAE de los Trabajadores del Sector Educación, el mismo que consta de 3 Títulos, 12 Capítulos y Disposición Final Única, que forma parte integrant. Vencido el plazo sin que se hubiera verificado el pago de la sanción impuesta, su ejecución es requerida por los órganos competentes mediante procedimiento de ejecución coactiva, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y su Reglamento. Por la cual se modifican los numerales 32.1.3 y 38. Modifícanse el numeral 7.8 del artículo 7, los numerales 7-A.1 y 7-A.3 del artículo 7-A e incorpórase la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: Para dicha contratación se requiere: i) indagación de mercado que permita identificar a los posibles Estados que cumplan con lo requerido por el Estado peruano; ii) informes técnico-económicos respecto a las condiciones ofrecidas por los Estados interesados y las ventajas para el Estado peruano de contratar con otro Estado; iii) informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces respecto al financiamiento necesario para la contratación de Estado a Estado, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en la programación multianual de concertaciones de las Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Nacional; y, iv) Declaratoria de viabilidad o aprobación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para las intervenciones de construcción, o el Formato Único de Reconstrucción aprobado para las intervenciones de reconstrucción; y en caso solo sea para gestión, se requiere un informe sobre el estado de las intervenciones de El Plan.”, “Artículo 7-A. Cuarta. Tercera. Esta notificación la realiza la autoridad instructora, en atención a las reglas dispuestas en el inciso 3 del numeral 254.1 del artículo 254 del TUO de la LPAG. Revocación, modificación o sustitución de las medidas cautelares, Artículo 35. La Comisión Especial de IEP de la UGEL está presidida por el representante del Área de Asesoría Jurídica, o el que haga sus veces. Decreto Supremo N° 234-2013-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30056 en lo referido al crédito por gastos de capacitación, gastos de investigación científica, tecnológica o de innovación tecnológica y pronto pago ver PDF Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783 (Decreto Supremo N° 007-2007-PCM). 30.3 Concluida la ejecución de la medida correctiva la autoridad supervisora, la autoridad decisora o el designado por estas, según corresponda, levanta un acta o un documento que haga sus veces, y entrega copia de la misma al administrado. Los gastos asociados a las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de inversiones con componentes de obra de infraestructura se registran como parte del mismo proyecto de inversión y no a través de una Inversión de Optimización, de Ampliación Marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR). 12.1 Las multas por la comisión de las infracciones señaladas en el Anexo del presente Reglamento, se imponen siguiendo los siguientes criterios: a) Beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1086 Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PDF. c) Información apropiada: información que la IEP debe brindar a los usuarios del servicio de gestión privada, de forma adecuada y clara, en la que señale lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1476. d) Información completa: información que debe remitir la IEP a los usuarios del servicio de gestión privada, la cual contiene cada una de los conceptos señalados en el Decreto Legislativo Nº 1476. e) Información de buena fe: información que presenta la IEP a los usuarios del servicio educativo de gestión privada guiada por el principio de buena fe. Las entidades aprueban hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante resolución de su titular, la lista priorizada de obras públicas paralizadas conforme lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 008-2019. Registro de los gastos de liberación, remoción o reubicación de interferencias. 2. ARTÍCULO 14.- (SANCIONES). Artículo 13. 31.1 Las medidas cautelares son disposiciones dictadas motivadamente, por la autoridad instructora o decisora del procedimiento administrativo sancionador, a través de las cuales se impone al administrado una obligación temporal de hacer o no hacer para garantizar la eficacia de la decisión definitiva, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y necesidad. El Procedimiento de Contratación Pública Especial es realizado por la Entidad destinataria de los fondos públicos asignados para cada contratación de acuerdo con lo siguiente: a) El plazo para la presentación de ofertas es de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la convocatoria. c) Si la institución educativa privada reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito luego de los tramos indicados en los literales a) y b), y antes de la emisión de la resolución de sanción, la multa a imponerse se reduce en un 30%. Facúltase a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno a ejecutar, alternativamente, la liberación de interferencias con el fin de continuar con la ejecución de obras de infraestructura de su titularidad, incluyendo dichos costos en el presupuesto de la inversión, previa suscripción de convenio con la empresa prestadora de servicios públicos. 26.1 Las medidas correctivas están destinadas a restablecer las cosas o situaciones alteradas por una conducta antijurídica, a su estado anterior. c) Autoridad de segunda y última instancia administrativa: es el órgano superior jerárquico de la DRE, formalmente designado por el Gobierno Regional, el cual ejerce funciones como segunda y última instancia administrativa, y cuenta con competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la DRE. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República, VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros, SONIA GUILLÉN ONEEGLIO Ministra de Cultura, MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas, RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Decreto legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas (Dado 09-05-2020 / Publicado 10-05-2020), Informe Técnico-Legal: Candidatos a la Presidencia del Perú de los años 2021 al 2025. La referida facultad tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021. De no encontrarse presente el asesor al inicio de la misma, el supervisor otorga un tiempo máximo de espera de quince minutos, transcurrido dicho tiempo la diligencia de supervisión se inicia indefectiblemente, pudiendo incorporarse el asesor durante el transcurso de la misma. - Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente. Que, por Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario; Que, en el marco de las facultades para legislar antes referidas, se emitió el Decreto Legislativo Nº 1476, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con la finalidad de establecer las disposiciones que garanticen la transparencia de la información en la prestación de servicios brindados por instituciones educativas privadas, para que los usuarios de dichos servicios puedan tomar una decisión adecuada y oportuna sobre los mismos; asimismo, busca cautelar la continuidad del servicio educativo no presencial en este tipo de instituciones educativas; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Educación, el Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de dicho Decreto Legislativo; Que, el numeral 7.4 del artículo 4 del referido Decreto Legislativo, establece también, que el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo tipifica las infracciones administrativas por incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en dicho Decreto Legislativo y las medidas correctivas y cautelares a imponer. El Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo Nº 1486 que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a fin de reactivar la economía nacional impactada por la pandemia de coronavirus. 000005-2023/Sunat]. 30.4 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas correctivas se puede solicitar el uso de la fuerza pública. Ley de Contrataciones del Estado. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Disposiciones relevantes para el reinicio de obras públicas El 10 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Legislativo N° 1486 (DL), que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. En el caso que las empresas prestadoras de servicios públicos realicen dichos gastos, estos se registran como otros gastos de inversión, cuyos componentes y valores tienen que ser consistentes con lo registrado en el proyecto de inversión. Cláusula de suspensión automática de contrato por liberación de interferencias, A partir de la vigencia de la presente norma, los contratos de ejecución y supervisión de obra, a ser suscritos por las entidades públicas titulares de inversiones con componentes de obra de infraestructura, deben incluir una cláusula de suspensión automática del plazo de ejecución del contrato ante la necesidad de liberación de interferencias durante la fase de Ejecución de inversiones realizada por un tercero, por el tiempo que dure la liberación de interferencia y/o la disponibilidad de áreas, según corresponda. 0307-2001-TDC-Indecopi], Cinco tipos de responsabilidades en las que pueden incurrir los servidores civiles, Presentación del libro «El derecho a la prueba en la investigación preparatoria» de José Luis Castillo Alva, ¿Hasta cuándo las entidades públicas podían identificar contratos CAS a plazo indeterminado? c) Gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido. activos regulados en el Decreto Legislativo Nº 1224 y Decreto Legislativo Nº 674, o normas que lo sustituyan. Para todo lo no previsto por este Reglamento, en lo relativo a procedimientos administrativos, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el TUO de la LPAG. - Calendario de avance de obra actualizado. La autoridad competente mediante resolución debidamente motivada, puede dictar una o más medidas cautelares durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, siempre que verifique el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) Verosimilitud de la existencia de la infracción administrativa. II. Rectorado: Teléfono: 041-477694 / DGAYRA: 041-478821. Modifican el Reglamento de autorización de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, el Anexo VI aprobado en el artículo primero de la Resolución SBS Nº 211-2021 y el TUPA de la. que el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2026; - Contratos en donde ya se hubiera otorgado adelantos. que, el reglamento de la ley marco, aprobado por el decreto supremo nº 019-2017-vivienda, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de … El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Cultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de Economía y Finanzas. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual. Email: informes@untrm.edu.pe. 18.1 Recibidos los descargos o vencido el plazo para su presentación, lo que ocurra primero, la autoridad instructora evalúa la existencia o no de infracciones y formula el informe final de instrucción, a través del cual se determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la propuesta de sanción que corresponda, así como las medidas correctivas que correspondan. Entrevista con…. Disposiciones para la supervisión, Cuarta. operación y mantenimiento de proyectos. Reactivación de obras públicas contratadas conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19, aprobada por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Decreto Legislativo N° 1285 y su Reglamento PARA LA POBLACIÓN La población del ámbito urbano y rural se beneficiarán con proyectos en saneamiento (agua potable, alcantarillado, tratamiento. Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación Inicio del procedimiento administrativo sancionador, Artículo 18. Conclusiones: 3.1 El Principio de Legalidad, reconocido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°... La bancada de Renovación Popular (RP), a través del congresista José Cueto, presentó una Denuncia Constitucional contra Francisco Sagasti, ex presidente de la república,... Reglamento del DL 1476, que establece medidas para garantizar transparencia en colegios... Artículo 5. ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO / TREBEP / REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2015 / LEGISLACIÓN ACTUALIZADA PARA PROFESIONALES, ESTUDIANTES Y OPOSITORES Les presento la última edición actualizada (enero 2023) del texto consolidado del ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (TREBEP), redactado conforme Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto . Decreto Legislativo 1486 10 mayo, 2020 Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas - Resumen en Power Point y Texto completo del D.L. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa III. Decreto Supremo N° 003-2009-EF; Reglamento del Decreto Legislativo N . En el caso de no haberse podido ejecutar la medida, se levanta un acta indicando los motivos que impidieron su ejecución. Constituyen condiciones eximentes de responsabilidad aquellas desarrolladas en el numeral 1 del artículo 257 del TUO de la LPAG. Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. b) La autoridad competente para imponer la medida correctiva, así como la norma que le atribuye tal competencia. Resolución 1486 2009. 6.4 Para iniciar las diligencias de supervisión, el supervisor se identifica con el administrado, envía sus credenciales a través de los medios que se encuentren disponibles, además señala el objeto de la supervisión y el sustento legal de la acción de supervisión. art. 20.1 Solo son impugnables los actos administrativos que ponen fin a la primera instancia emitidos por la autoridad decisora. g) Devolver fuera del plazo, devolver un monto inferior al que corresponde o negarse a devolver, la cuota de matrícula, la cuota de ingreso o las pensiones canceladas, una vez resuelto el contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1476. h) Obligar, a través de la inducción o de cualquier medio, al usuario del servicio educativo a renunciar a la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y pensiones canceladas, con posterioridad a la resolución del contrato o documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1476. i) Incumplir con brindar las facilidades para el traslado de los estudiantes a otra institución educativa. - Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. Asimismo, podrán realizar comunicaciones a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otras vías, siempre que se deje constancia de su realización en el expediente de supervisión. Artículo 3. b. El funcionario o servidor competente para aprobar las ampliaciones de plazo, dentro de los quince (15) días calendario de presentada la documentación señalada en el literal a) de la presente disposición, previa opinión del área usuaria sobre la cuantificación del plazo y demás documentación presentada, quedando modificado el contrato en los términos contenidos en el documento de aprobación respectivo. La autoridad decisora es competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer sanciones, dictar medidas correctivas y cautelares, así como para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra sus resoluciones, entre otras acciones propias de la etapa decisora. 9.2 Lo antes estipulado también aplica en el caso se detecte un hecho de presumible ilicitud penal, de violencia contra el estudiante, o de vulneración de su integridad o el de la comunidad educativa, en los cuales obligatoriamente se pone a conocimiento del Ministerio Público. De ustedes depende….. Decreto legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. 6.3 Durante la vigencia del Estado de emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, la diligencia de supervisión se realiza a través de videollamadas, videoconferencias, correos electrónicos, entre otros medios, orientados a obtener la información que se requiera para la supervisión, la cual se efectúa con diligencia, responsabilidad y respeto a los derechos de los administrados, dejándose constancia de su realización en el expediente de supervisión. MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE PROYECTOS ESPECIALES DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2020, DECRE - Contratos donde aún no se hubieran entregado los adelantos. Informe Técnico-Legal: Cuarta Revolución Industrial, Constitución Política del Perú e) Devolver los cobros por conceptos no vinculados con la prestación del servicio educativo no presencial o semipresencial. 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